El derecho a la diferencia: el camino hacia el
principio de igualdad
El principio de igualdad descansa en el artículo
primero de nuestra Ley Suprema al mencionarse que queda prohibida la esclavitud
y toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero,
edad, discapacidades, condición social, religión, preferencias sexuales, estado
civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Asimismo, en los principios establecidos en nuestra Constitución
se hace énfasis en la aplicación igualitaria de la ley a toda persona que se
encuentre en la misma situación jurídica, por ejemplo, el artículo cuarto
refiere a que el varón y la mujer son iguales ante la ley, es decir, hombres y
mujeres gozamos de los mismos derechos y oportunidades por el simple hecho de
tener calidad humana. Sin embargo, esto no contraviene al derecho a la
diferencia, pues, es notoria nuestras diferencias fisiológicas y culturales, por
ende, el respeto a nuestra individualidad es una forma de garantizar el
cumplimiento del principio de igualdad.
Precisamente el derecho a la diferencia es una práctica
que efectiva al principio de igualdad jurídica, pues el reconocimiento de las
diferencias socioculturales, el respeto a la pluralidad y a no ser discriminados
por nuestra particularidad no es más que garantizar el principio de igualdad.
Por tanto, podemos afirmar que los seres humanos somos
iguales en cuanto poseemos características y condiciones comunes, sin embargo,
es un hecho que también somos diversos por naturaleza misma y por la pluralidad
de nuestras culturas, en tanto, que se reconozcan y se garanticen nuestros
derechos a ser diferentes esteremos caminando hacia la aplicabilidad plena del
principio de igualdad.
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