La universalidad de los derechos humanos frente a la
diversidad cultural
¿Podemos hablar de la universalidad de los derechos
humanos, al considerarnos como seres culturales?, ¿es decir, es posible que
entendamos a los derechos humanos como universales y aplicables para toda
persona a pesar de no pertenecer a una única cultura común?, me parece difícil que
los seres humanos viviendo en múltiples culturas diferenciadas podamos aceptar
un único significado de los derechos humanos.
Considerar a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas
aplicable a toda persona, no obstante, la singularidad cultural hace difícil declarar
a los derechos humanos como universales, puesto que las especificidades culturales
no fueron tomadas en cuenta al construirse un modelo de los llamados derechos
humanos. Asumir la universalidad de los derechos humanos en donde desde una
sola cultura se da ya todo hecho como valido para todos puede traer consigo una
serie de situaciones desiguales e injustas. Hablar de una universalidad de los
derechos humanos dejando de lado las particularidades culturales puede resultar
peligroso para los colectivos sociales con visiones distintas sobre un derecho
humano.
La pretensión de la universalidad de los derechos
humanos ha llevado a autores como Walzer a distinguir entre dos tipos de
derechos: los derechos de alcance básico universal como el derecho a la vida, a
la libertad etc. y, por otra parte, los derechos que ya no son de alcance de la
común humanidad, sino que tienen un carácter particular apoyados en
cosmovisiones específicas. Por tanto, unos derechos si serán universales y los
otros específicos que solo serán válidos para la cultura en cuestión.
A manera de conclusión, considero que hablar de una universalidad
de los derechos humanos sin tomar en cuenta la diversidad cultural puede
acarrear circunstancias que terminan desfavoreciendo a los grupos sociales con especificidades
culturales e históricas.
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