lunes, 20 de noviembre de 2017

El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México

El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México

México es una nación compuesta por una diversidad de culturas diferenciadas entre sí, asimismo, por una variedad de lenguas que enriquecen a nuestro país; este reconocimiento legal lo sustenta el artículo segundo de la Constitución mexicana, asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país en 1990, sin embargo, estos derechos a las diferencias culturales y lingüísticas muchas veces son violentados y no tomados en cuenta en los procesos judiciales.
El irrespeto a las especificidades culturales y lingüísticas de personas indígenas que se encuentran sujetas a un proceso judicial evidencia la poca o nula preparación de los impartidores de justicia en nuestro país, provocando con ello una transgresión constante a los derechos humanos de los pueblos, comunidades y personas indígenas.
Las personas indígenas son susceptibles de encontrarse con resoluciones menos afortunadas, pues las condiciones en las que enfrentan los procesos judiciales en México los deja en total estado de indefensión, por ejemplo, cuando hacen frente a los procesos judiciales sin acompañamiento de traductores, intérpretes y defensores con conocimiento sobre la cultura, la lengua y la cosmovisión del pueblo indígena en cuestión.
Por ende, damos cuenta pues, que las personas indígenas en nuestro país son víctimas de una discriminación directa o indirecta profundamente arraigada que se materializa en el acceso a la justicia y que se traduce en las deficiencias a la protección de sus derechos humanos.




sábado, 18 de noviembre de 2017

El derecho a la diferencia: el camino hacia el principio de igualdad

El derecho a la diferencia: el camino hacia el principio de igualdad

El principio de igualdad descansa en el artículo primero de nuestra Ley Suprema al mencionarse que queda prohibida la esclavitud y toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidades, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Asimismo, en los principios establecidos en nuestra Constitución se hace énfasis en la aplicación igualitaria de la ley a toda persona que se encuentre en la misma situación jurídica, por ejemplo, el artículo cuarto refiere a que el varón y la mujer son iguales ante la ley, es decir, hombres y mujeres gozamos de los mismos derechos y oportunidades por el simple hecho de tener calidad humana. Sin embargo, esto no contraviene al derecho a la diferencia, pues, es notoria nuestras diferencias fisiológicas y culturales, por ende, el respeto a nuestra individualidad es una forma de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad.
Precisamente el derecho a la diferencia es una práctica que efectiva al principio de igualdad jurídica, pues el reconocimiento de las diferencias socioculturales, el respeto a la pluralidad y a no ser discriminados por nuestra particularidad no es más que garantizar el principio de igualdad.
Por tanto, podemos afirmar que los seres humanos somos iguales en cuanto poseemos características y condiciones comunes, sin embargo, es un hecho que también somos diversos por naturaleza misma y por la pluralidad de nuestras culturas, en tanto, que se reconozcan y se garanticen nuestros derechos a ser diferentes esteremos caminando hacia la aplicabilidad plena del principio de igualdad.


La violencia perpetúa

                                                 La violencia perpetúa  

Han pasado ya casi diez años después de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en donde se condenaba al Estado mexicano por su falta de respuesta en la férrea violencia cometida en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, me refiero al caso Gonzales y otras (“Campo Algodonero”) Vs México.
En el caso “Campo Algodonero” se responsabilizaba a México por su omisión en las constantes violaciones y desapariciones forzadas perpetuadas en contra de jóvenes juarenses que posteriormente eran halladas muertas en un campo algodonero;
La responsabilidad por omisión del Estado mexicano derivada de su nula respuesta ante la brutalidad creciente en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, asimismo, ante el incumplimiento de la obligación de investigar en los casos de desaparición, así también ante la falta de información y orientación a las familias de las víctimas, la falta de políticas públicas de protección y prevención, a pesar, de la obviedad de la ola de violencia en contra de las mujeres. El estado con su silencio violentó los derechos de las victimas al acceso a la justicia y a la protección judicial establecidos no solo en el derecho mexicano sino en el internacional.
A pesar, de esta sanción internacional y de que el caso quedase en la memoria de todos los mexicanos, a pesar de que ya pasaron diez años cuando México se comprometió a dar seguridad y protección jurídica a las mujeres, lo cierto es que la violencia no ha cesado, y la incapacidad de nuestro país es más que evidente. La discriminación hacia las mujeres en México es una práctica que se minimiza y se normaliza todos los días.
A las mujeres en México no se nos garantiza el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal ni al acceso a la justicia; las mujeres seguimos siendo asesinadas, violadas, torturadas, seguimos siendo víctimas perpetuas de tratos crueles e inhumanos.


lunes, 6 de noviembre de 2017

La universalidad de los derechos humanos frente a la diversidad cultural



La universalidad de los derechos humanos frente a la diversidad cultural



¿Podemos hablar de la universalidad de los derechos humanos, al considerarnos como seres culturales?, ¿es decir, es posible que entendamos a los derechos humanos como universales y aplicables para toda persona a pesar de no pertenecer a una única cultura común?, me parece difícil que los seres humanos viviendo en múltiples culturas diferenciadas podamos aceptar un único significado de los derechos humanos.

Considerar a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas aplicable a toda persona, no obstante, la singularidad cultural hace difícil declarar a los derechos humanos como universales, puesto que las especificidades culturales no fueron tomadas en cuenta al construirse un modelo de los llamados derechos humanos. Asumir la universalidad de los derechos humanos en donde desde una sola cultura se da ya todo hecho como valido para todos puede traer consigo una serie de situaciones desiguales e injustas. Hablar de una universalidad de los derechos humanos dejando de lado las particularidades culturales puede resultar peligroso para los colectivos sociales con visiones distintas sobre un derecho humano.

La pretensión de la universalidad de los derechos humanos ha llevado a autores como Walzer a distinguir entre dos tipos de derechos: los derechos de alcance básico universal como el derecho a la vida, a la libertad etc. y, por otra parte, los derechos que ya no son de alcance de la común humanidad, sino que tienen un carácter particular apoyados en cosmovisiones específicas. Por tanto, unos derechos si serán universales y los otros específicos que solo serán válidos para la cultura en cuestión.

A manera de conclusión, considero que hablar de una universalidad de los derechos humanos sin tomar en cuenta la diversidad cultural puede acarrear circunstancias que terminan desfavoreciendo a los grupos sociales con especificidades culturales e históricas.

  


El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México

El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México México es una nac...