lunes, 20 de noviembre de 2017

El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México

El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México

México es una nación compuesta por una diversidad de culturas diferenciadas entre sí, asimismo, por una variedad de lenguas que enriquecen a nuestro país; este reconocimiento legal lo sustenta el artículo segundo de la Constitución mexicana, asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificado por nuestro país en 1990, sin embargo, estos derechos a las diferencias culturales y lingüísticas muchas veces son violentados y no tomados en cuenta en los procesos judiciales.
El irrespeto a las especificidades culturales y lingüísticas de personas indígenas que se encuentran sujetas a un proceso judicial evidencia la poca o nula preparación de los impartidores de justicia en nuestro país, provocando con ello una transgresión constante a los derechos humanos de los pueblos, comunidades y personas indígenas.
Las personas indígenas son susceptibles de encontrarse con resoluciones menos afortunadas, pues las condiciones en las que enfrentan los procesos judiciales en México los deja en total estado de indefensión, por ejemplo, cuando hacen frente a los procesos judiciales sin acompañamiento de traductores, intérpretes y defensores con conocimiento sobre la cultura, la lengua y la cosmovisión del pueblo indígena en cuestión.
Por ende, damos cuenta pues, que las personas indígenas en nuestro país son víctimas de una discriminación directa o indirecta profundamente arraigada que se materializa en el acceso a la justicia y que se traduce en las deficiencias a la protección de sus derechos humanos.




sábado, 18 de noviembre de 2017

El derecho a la diferencia: el camino hacia el principio de igualdad

El derecho a la diferencia: el camino hacia el principio de igualdad

El principio de igualdad descansa en el artículo primero de nuestra Ley Suprema al mencionarse que queda prohibida la esclavitud y toda forma de discriminación motivada por origen étnico o nacional, genero, edad, discapacidades, condición social, religión, preferencias sexuales, estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Asimismo, en los principios establecidos en nuestra Constitución se hace énfasis en la aplicación igualitaria de la ley a toda persona que se encuentre en la misma situación jurídica, por ejemplo, el artículo cuarto refiere a que el varón y la mujer son iguales ante la ley, es decir, hombres y mujeres gozamos de los mismos derechos y oportunidades por el simple hecho de tener calidad humana. Sin embargo, esto no contraviene al derecho a la diferencia, pues, es notoria nuestras diferencias fisiológicas y culturales, por ende, el respeto a nuestra individualidad es una forma de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad.
Precisamente el derecho a la diferencia es una práctica que efectiva al principio de igualdad jurídica, pues el reconocimiento de las diferencias socioculturales, el respeto a la pluralidad y a no ser discriminados por nuestra particularidad no es más que garantizar el principio de igualdad.
Por tanto, podemos afirmar que los seres humanos somos iguales en cuanto poseemos características y condiciones comunes, sin embargo, es un hecho que también somos diversos por naturaleza misma y por la pluralidad de nuestras culturas, en tanto, que se reconozcan y se garanticen nuestros derechos a ser diferentes esteremos caminando hacia la aplicabilidad plena del principio de igualdad.


La violencia perpetúa

                                                 La violencia perpetúa  

Han pasado ya casi diez años después de la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en donde se condenaba al Estado mexicano por su falta de respuesta en la férrea violencia cometida en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, me refiero al caso Gonzales y otras (“Campo Algodonero”) Vs México.
En el caso “Campo Algodonero” se responsabilizaba a México por su omisión en las constantes violaciones y desapariciones forzadas perpetuadas en contra de jóvenes juarenses que posteriormente eran halladas muertas en un campo algodonero;
La responsabilidad por omisión del Estado mexicano derivada de su nula respuesta ante la brutalidad creciente en contra de las mujeres en Ciudad Juárez, asimismo, ante el incumplimiento de la obligación de investigar en los casos de desaparición, así también ante la falta de información y orientación a las familias de las víctimas, la falta de políticas públicas de protección y prevención, a pesar, de la obviedad de la ola de violencia en contra de las mujeres. El estado con su silencio violentó los derechos de las victimas al acceso a la justicia y a la protección judicial establecidos no solo en el derecho mexicano sino en el internacional.
A pesar, de esta sanción internacional y de que el caso quedase en la memoria de todos los mexicanos, a pesar de que ya pasaron diez años cuando México se comprometió a dar seguridad y protección jurídica a las mujeres, lo cierto es que la violencia no ha cesado, y la incapacidad de nuestro país es más que evidente. La discriminación hacia las mujeres en México es una práctica que se minimiza y se normaliza todos los días.
A las mujeres en México no se nos garantiza el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad personal ni al acceso a la justicia; las mujeres seguimos siendo asesinadas, violadas, torturadas, seguimos siendo víctimas perpetuas de tratos crueles e inhumanos.


lunes, 6 de noviembre de 2017

La universalidad de los derechos humanos frente a la diversidad cultural



La universalidad de los derechos humanos frente a la diversidad cultural



¿Podemos hablar de la universalidad de los derechos humanos, al considerarnos como seres culturales?, ¿es decir, es posible que entendamos a los derechos humanos como universales y aplicables para toda persona a pesar de no pertenecer a una única cultura común?, me parece difícil que los seres humanos viviendo en múltiples culturas diferenciadas podamos aceptar un único significado de los derechos humanos.

Considerar a los derechos humanos como el conjunto de prerrogativas aplicable a toda persona, no obstante, la singularidad cultural hace difícil declarar a los derechos humanos como universales, puesto que las especificidades culturales no fueron tomadas en cuenta al construirse un modelo de los llamados derechos humanos. Asumir la universalidad de los derechos humanos en donde desde una sola cultura se da ya todo hecho como valido para todos puede traer consigo una serie de situaciones desiguales e injustas. Hablar de una universalidad de los derechos humanos dejando de lado las particularidades culturales puede resultar peligroso para los colectivos sociales con visiones distintas sobre un derecho humano.

La pretensión de la universalidad de los derechos humanos ha llevado a autores como Walzer a distinguir entre dos tipos de derechos: los derechos de alcance básico universal como el derecho a la vida, a la libertad etc. y, por otra parte, los derechos que ya no son de alcance de la común humanidad, sino que tienen un carácter particular apoyados en cosmovisiones específicas. Por tanto, unos derechos si serán universales y los otros específicos que solo serán válidos para la cultura en cuestión.

A manera de conclusión, considero que hablar de una universalidad de los derechos humanos sin tomar en cuenta la diversidad cultural puede acarrear circunstancias que terminan desfavoreciendo a los grupos sociales con especificidades culturales e históricas.

  


domingo, 15 de octubre de 2017

¿Los Derechos Humanos solo Derechos Subjetivos Públicos?



¿Los Derechos Humanos solo Derechos Subjetivos Públicos?

¿Por qué creemos que los derechos humanos son derechos subjetivos que nos coloca el Estado?, cuando se nos violenta sexualmente o cuando somos asesinados por resistirnos a un asalto decimos que es el Estado que viola los derechos humanos por no prever condiciones que nos permitan vivir en una sociedad segura y sin violencia, sin embargo, el responsable es el delincuente que cometió tal repugnante acto.
Decir que los derechos humanos son derechos subjetivos públicos y por tanto solo el Estado es susceptible de darlos y de cometer faltas que los vulneren es una forma equivocada de visualizar a los derechos humanos, pues como en los ejemplos que se mencionó en el párrafo anterior, los actores que violentan los derechos humanos pueden ser también individuos, grupos de delincuentes, empresas, etc. En este sentido, si bien es cierto, la figura de los derechos humanos surge para contrarrestar los abusos de poder cometido por la monarquía y así salvaguardar la igualdad y la justicia en la sociedad, en la actualidad ya no podemos pensar que solo los representantes del gobierno son los responsables de vigilar y de decidir sobre los derechos humanos, pues traerá como consecuencia que los llamados derechos humanos queden al arbitrio y plena voluntad de los gobernantes.
Además, si concebimos a los derechos humanos como un conjunto de valores que sucedieron antes del proceso de “positivización” del Estado, podemos entender que el respeto a los derechos humanos no nace solo a partir del mandato de la ley ni de las declaraciones internacionales sino se da todos los días como parte de las relaciones humanas.  
A manera de conclusión, podemos afirmar que los derechos humanos son principios éticos que toda sociedad debe respetar para preservar el bienestar y la seguridad social.


domingo, 8 de octubre de 2017

La Constitución Mexicana: Una Constitución manoseada y ultrajada

La Constitución Mexicana: Una Constitución manoseada y ultrajada

El manoseo del que ha sido objeto nuestra Constitución mexicana con las innumerables reformas la han vuelto distinta y a veces hasta opuesta a los ideales que originalmente contemplaba. Las constantes alteraciones que los distintos representantes del Poder Ejecutivo en contubernio con el Poder Legislativo para hacer cambios constitucionales en beneficio propio han propiciado que la Carta Magna sufriera modificaciones significativas que contravienen la voluntad del pueblo mexicano.
Estas reformas del Estado violentan los principios genuinos consagrados en la Constitución, específicamente, los artículos 39 y 136 de nuestra Carta Magna. El artículo 39 que establece que la soberanía nacional reside originalmente en el pueblo y que es éste el que tiene la potestad de alterar o modificar la forma de su gobierno, no obstante, las alteraciones hechas a nuestra Constitución no han provenido directamente del pueblo como titular de esta facultad y tampoco se han limitado a modificar solo en materia de <la forma de gobierno> como lo contempla el precepto, sino que se han trastocado otras cuestiones constitucionales.
Asimismo, el artículo 136 que establece la inviolabilidad de la Constitución, nos advierte que la Carta Magna no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En este sentido, podemos deducir que “rebelión” es también cualquier acto de gobierno que atente contra la esencialidad de la misma Constitución y que contravenga la voluntad mayoritaria del pueblo mexicano, es decir, la serie de modificaciones que se le ha impuesto a la Constitución mexicana da cuenta sobre la vulnerabilidad de nuestra Ley Suprema pues puede ser manoseada y ultrajada con facilidad por gobernantes cretinos que se dicen representantes de la nación.
En conclusión, las reformas y modificaciones a la Constitución solo podrían derivarse de la voluntad del pueblo mexicano como titular de la soberanía nacional y no a través de órganos representativos, sin embargo, es una realidad que hoy en día se bombardea a la Carta Magna con reformas ilegitimas que atentan contra su espíritu y esencia. 

lunes, 2 de octubre de 2017

Fuerza México



Fuerza México

Tantas cosas que como seres humanos no podemos controlar y verdaderamente cuanto estrés nos provoca, pues vivimos en una sociedad en donde se cree que todo lo podemos realizar, donde se piensa que la ciencia y la tecnología conducen nuestras vidas y que con ello todo lo podemos resolver; sin embargo, nos encontramos un martes 19 de septiembre que sin avisar ni preguntar la madre tierra nos aplastó, nos destruyó, destrozó familias, derrumbó casas, terminó con la vida de más de trecientas personas y dejó a miles sin hogar.
Bastaron sesenta segundos para darnos cuenta de nuevo que no somos superiores a la naturaleza y que siempre habrá situaciones que salen de nuestro control. Mentiría si te dijera que no estoy asustada, sufro de insomnio como la mayoría de los chilangos. Todos los días después de aquel día siento ansiedad y nerviosismo, no saber cuándo volverá a temblar la tierra me genera desesperación, seguramente es causa de esa costumbre de pretender encontrar casi toda respuesta en internet.
Reflexiono mientras escribo cuan vulnerables somos, la mayoría nos perdemos en la monotonía de siempre y dejamos las cosas importantes para después sin imaginar siquiera que puede ser el último momento. Nada que pueda escribir aliviará el dolor de tantas familias afectadas por el sismo ahora, sin embargo, estoy segura que las muestras de amor con la leyenda “Fuerza México” nos fortalece y nos da cuenta de que no estamos solos en la obscuridad, de que el amor solidario de tantas personas que sin antes cruzar palabras con nosotros resienten nuestro dolor y nos acompañan una vez más en esta penumbra.
Fuerza México son las palabras que puedo pronunciar y reflejan que mis pensares y mis sentires están con esta tierra mexicana compuesta mayormente por hombres y mujeres constantes y generos@s. Finalmente, me gustaría invitarlos a que aprendan a amarse profundamente, a disfrutar de la simplicidad de esta vida, a ser felices sin depender de nada ni de nadie y a vivir cada segundo como si fuera el último.

Con amor,
Mariela,

El irrespeto a las especificidades culturales en los procesos judiciales: un claro ejemplo de la injusticia en México

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